Asesoría Jurídica

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Por ser colegiado cuentas con un servicio de Asesoría Jurídica (incluido en la cuota), que atiende e informa sobre las consultas de ámbito laboral/profesional que puedas plantear.

La Asesoría Jurídica de ingenierosVA además, y dentro de ese mismo ámbito profesional, te presta, si fuera necesario, la asistencia en el ejercicio de acciones, tanto en vía Civil, como Penal, Social, Contencioso-Administrativa o Económico-Administrativa; y, tanto en primera instancia como en vía de Recurso ante Audiencias, Tribunales Superiores u otros órganos jurisdiccionales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

 

Cualquier suscripción a una franquicia comercial de asesoramiento virtual ya te costaría más que la cuota y solo te ofrecería asesoramiento (sin asistencia presencial ni defensa jurídica).

¿Ejerces la profesión de ingeniero/a por cuenta ajena?, ¿tienes dudas sobre tus derechos laborales?, ¿no se reconocen tus atribuciones profesionales o has tenido problemas laborales con tu empresa?, ¿tienes problemas para cobrar un proyecto?... cada vez estamos más expuestos a situaciones legales imprevistas, y conveniente garantizar la protección de tus derechos mediante la intervención de un abogado experto.

El servicio, de carácter gratuito para los colegiadosresponde a la siguiente especificación:

  1. Asistencia a los Colegiados que lo solicitaren y estén al corriente de las obligaciones colegiales estatutarias, en todos aquellos asuntos relacionados con su cualidad de Ingeniero Técnico o Perito Industrial, tanto se trate de profesionales en ejercicio libre, como personal laboral o funcionario.
  2. La prestación de servicios se integra por consultas, dictámenes, contratos, así como la elaboración de la documentación que fuere necesaria acorde con la situación jurídica concreta.
  3. La Asesoría Jurídica ejercitará, en defensa de los Colegiados citados y en todos aquellos asuntos asimismo relacionados con su cualidad de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, cuantas acciones, tanto en vía Civil, como Penal, Social, Contencioso-Administrativa o Económico-Administrativa le fueren encomendadas; y, tanto en primera instancia como en vía de Recurso ante Audiencias, Tribunales Superiores u otros órganos jurisdiccionales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. (lo que se predica del ejercicio de las acciones precedentes es, asimismo, referible a la línea de oposición o excepción cuando fuere necesaria la defensa colegial en cualesquiera de las vías jurisdiccionales anteriores).
  4. En relación con lo anterior, la cobertura del Colegio no se extiende a los denominados “gastos-suplidos”, honorarios de peritos, derechos de procurador, indemnizaciones de testigos (si procedieren), impuestos, tasas judicales, etc, que serán abonados directamente a unos u otros por el colegiado, o satisfechos, previa acreditación de los mismos y dado el carácter de compensación de gastos que ostentan, al Bufete si éste los hubiera adelantado.

Somos muchos, solo faltas tú. ¡TE ESPERAMOS!