Sistema interno de información

Ventanilla Única: gestiones online
Servicios Ventanilla Única Sistema interno de información

Sistema interno de información del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid

 

El sistema implantado, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de dicha Ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

Este canal interno de información es el buzón o cauce para la recepción de las informaciones previstas en la Ley, y se establece el procedimiento de gestión de las informaciones, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información, y en particular de la identidad del informante.

Qué informaciones pueden comunicarse por este canal (ámbito material)

Este Canal Interno es el cauce de recepción de las comunicaciones referidas a las acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

Es una herramienta que permite tanto a empleados como terceras personas alertar a la entidad sobre actos de fraude, corrupción, acoso u otras acciones indebidas que se produzcan en la misma por su personal y directivos, sin perjuicio, en su caso, de las consecuencias penales o laborales que pudieran derivarse.

El Sistema Interno es un medio seguro que permite, cuando así se considere, realizar informaciones anónimas y que garantiza la confidencialidad y seguridad de la información y, en particular, de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación.

La confidencialidad y seguridad se extiende a las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de ésta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

La verosimilitud de las informaciones será analizada, dando lugar a la apertura de los correspondientes procedimientos de investigación en caso de existir elementos o indicios suficientes.

Medidas de protección y soporte

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 tendrán derecho a la protección y medidas de apoyo establecidas en el Título VII de la Ley.

Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo pudiendo derivar en medidas disciplinarias.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento ante el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, Correo postal: Registro General. C/ Divina Pastora, 1-1º Dcha. 47004 Valladolid, o en la dirección de correo electrónico canal.etico@ingenierosvalladolid.es.

Quién puede usar este canal (ámbito personal de aplicación)

La protección se extiende a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con el Colegio, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección y se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras. (Artículo 3)

Lo que NO es este Canal

  • Para expresar queja, malestar, desacuerdo, discrepancia, etc. referida a la actividad del Colegio o la actividad profesional de los colegiados.
  • Para solicitar la actuación del Colegio Profesional referida a la actividad colegial o profesional de los colegiados, presentada por un consumidor o usuario o por un colegiado.
  • Para aportar sugerencias, propuestas u otro tipo de consideraciones.
  • Para generar situaciones de conflicto infundadas o falsas, dado que se solicitarán pruebas de las conductas o hechos que se denuncien.

¿Tienes alguna duda o no encuentras lo que estás buscando?