Elige una opción si deseas COLEGIARTE (ya eres graduado) o PRE-COLEGIARTE. Rellena tus datos personales, Nombre, Apellidos, DNI, … y si estás en posesión del título confírmalo y por último añade tu cuenta para la domiciliación bancaria.
DOCUMENTOS NECESARIOS:
También puede realizarse la colegiación telemáticamente a través de la Ventanilla Única .
Es la mejor vía si vives fuera de Valladolid y para usarla necesitas tener un certificado digital.
Puedes ampliar la información en la Guía de Colegiación. (Actualizada a junio de 2022)
La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, por ello según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son deducibles las cuotas satisfechas al Colegio profesional.
Aquí te lo explicamos y puedes acceder a un vídeo de la Agencia Tributaria que explica cómo incluir las cuotas satisfechas a colegios profesionales en tu declaración de Renta de cada ejercicio:
La cuota anual colegial ordinaria es (año 2022) de 113 euros, que se abona en dos pagos semestrales de 56,50 euros mediante domiciliación bancaria, durante el primer y tercer trimestre del año.
Se abonará con carácter único al realizar el alta, en aquellos casos en que corresponda. La cuota es de 50 euros.
La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, por ello según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedes deducirte la cuota colegial. Más información.
Hay reducciones en la cuota anual para algunos colegiados en función del tiempo transcurrido desde la titulación. (Ver detalles de casuística).
Para los colegiados/as jubilados/as pensionistas de la S.S. o Mutualidad, con edad comprendida entre 60 y 69 años cumplidos, el Colegio tiene establecida una cuota específica. Para tener derecho a su aplicación deberá ser presentada la documentación de la Seguridad Social o Mutualidad que acredite su situación.
La cuota para Jubilados en 2022 es de 56,50 euros, que se abona en dos pagos semestrales de 28,25 euros.
A los colegiados/as con edad comprendida entre 70 y 79 años, cumplidos en el semestre correspondiente, se les aplica directamente la condición de jubilado/a sin necesidad de justificación de esta condición.
Los colegiados/as con 80 años o más de edad (cumplidos en el año correspondiente) se encuentran exentos de las cuotas de inscripción y anual de colegiación.
Cuota Anual (N) | Inscripción | |
PRECOLEGIACIÓN | Gratuito | Gratuito |
Recién Graduados/as (hasta 1 año desde la finalización de los estudios). | 56,50 € (subvención de media cuota) | 0,00 (inscripción subvencionada de 50,00 €) |
Nuevas Promociones (Graduados/as con finalización de los estudios entre 1 y 3 años). | 113,00 € | 0,00 (inscripción subvencionada de 50,00 €) |
Titulados/graduados con más de 3 años desde la finalización de los estudios. | 113,00 € | 50,00 € |
Titulados jubilados pensionistas justificados de la S.S. o Mutualidad (con edad comprendida entre 60 y 69 años cumplidos). | 56,50 € | 50,00 € |
Titulados con edad comprendida entre 70 y 79 años de edad (a cumplir en el semestre correspondiente). | 56,50 € | 50,00 € |
Titulados con 80 o más años de edad (a cumplir en el año de la incorporación). | 0,00 € (Cuota subvencionada) | 0,00 (inscripción subvencionada de 50,00 €) |
Cuota Anual (N) | Inscripción | |
PRECOLEGIACIÓN | Gratuito | Gratuito |
Menores de 60 años de edad activos | 113,00 € | No Aplica |
Titulados jubilados pensionistas de la S.S. o Mutualidad (con edad comprendida entre 60 y 69 años cumplidos). | 56,50 € | No Aplica |
Titulados con edad comprendida entre 70 y 79 años de edad (a cumplir en el semestre correspondiente). | 56,50 € | No Aplica |
Titulados a partir de los 80 años de edad (a cumplir en el año de la cuota anual). | 0,00€ | No Aplica |
Cuota Anual (N) | Inscripción | |
Se aplica cuota ordinaria según la situación actual en el momento de la inscripción. | N o N/2 | 50,00 € + CP |
Cuota Anual (N) | Inscripción | |
Se aplica cuota ordinaria según la situación del colegiado en el momento de la normalización. | N o N/2 | 50,00 € + CP |
Leyenda:
N = Cuota anual vigente en la fecha de la inscripción/renovación | CP = Cuota anual pendiente más intereses legales
Notas:
– La cuota a aplicar corresponderá a la situación personal del solicitante o colegiado en la fecha en que se efectúe la solicitud de colegiación o el cargo bancario.
– La modificación de la situación personal del colegiado no devenga derecho a la devolución de cuota ya abonada.
– La reincorporación y/o la recuperación de derechos corporativos en la que exista una cuota anterior pendiente de abono implican la regularización de la misma.
– Los casos que no se adapten a la clasificación establecida deberán ser contemplados y resueltos individualmente en Junta de Gobierno.
Para solicitar la baja como colegiado será necesario:
En ese momento se deberá regularizar la posible cuota pendiente. La baja supondrá la cancelación de la cuenta de correo asignada y de las claves de acceso a la zona privada.
Contacte con Secretaría si necesita ayuda.
Para realizar traslados será necesario presentar, al Colegio de origen, solicitud original firmada por el interesado acompañando la dirección y teléfono en la nueva localidad.
Una vez recibido el expediente por el Colegio de destino, se podrán rellenar los formularios y proceder a la colegiación.
Con tu alta como colegiado te incorporas a la organización que aglutina a la red social de titulados y profesionales de la ingeniería técnica industrial en Valladolid. Tanto si desempeñas la profesión en la industria, en la administración, la enseñanza, el ejercicio libre, etc. tienes un lugar en el que compartes retos, intereses, problemas, historia. El Colegio es el marco para compartir y articular estos aspectos y proyectar la profesión hacia el futuro.
La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. Los profesionales que trabajan en la categoría laboral de ingenieros técnicos industriales desempeñan una actividad regulada que implica la colegiación obligatoria.
Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León:
«2. Para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente en los términos previstos en la normativa básica estatal.»Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:
3.2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.Modificación por la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:
3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
En esto suele haber confusión. No es solo hacer proyectos o ejecutar obras o similares…. también es:
– Trabajar en producción, mantenimiento, calidad, métodos, logística, gestión energética, seguridad, prevención, investigación, consultoría, gestión de recursos humanos y económicos, estudios de mercado, etc.
– Trabajar como funcionario en el cuerpo de ingenieros: un puesto de ingeniero en la administración no supone realizar meras tareas administrativas, es ejercer la ingeniería.
Sí. La ley así lo establece.
La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. Los profesionales que trabajan en la categoría laboral de ingenieros técnicos industriales desempeñan una actividad regulada que implica la colegiación obligatoria.
Para ejercer la profesión de Ingeniero en España es obligatoria (Ley 2/1974) la inscripción correspondiente en el Colegio Profesional, existiendo la correspondiente reserva de actividad para cada una de las especialidades. En Castilla y León (Ley 8/1997) para el ejercicio de cualquier profesión colegiada es necesario pertenecer al Colegio correspondiente.
En particular, la legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial y para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Por consiguiente: sí, estar colegiado es obligatorio y supone cumplir con tus obligaciones legales.
Y en el caso de los funcionarios el Tribunal Constitucional viene ratificando esta obligación: los empleados públicos también tienen la obligación de estar colegiados si desarrollan su trabajo en puestos pertenecientes al cuerpo de ingenieros.
Las normas básicas del Estado establecen la colegiación obligatoria sin excepciones para el ejercicio de las profesiones cuando así lo establezca una ley estatal, cual es el caso de la Ingeniería Técnica Industrial.
Esta exigencia se extiende a los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas cuando realizan las actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas.
Es algo similar al ejercicio de la medicina. Un médico no puede ejercer la medicina, ya sea en el ámbito de la sanidad pública o privada, si no está colegiado.
Descarga la Sentencia Tribunal Constitucional sobre Colegiacion.
Con independencia de tu título académico, lo que ejerces es la Ingeniería Técnica Industrial, una profesión regulada de colegiación obligatoria.
Aunque el Tribunal Supremo reconoce la capacidad ejecutiva de los Colegios Profesionales para exigir la colegiación obligatoria (aplicando medios de ejecución forzosa y otros medios indirectos) lo cierto es que los colegios profesionales por lo general no recurren a esta capacidad y confían en el compromiso personal del cumplimiento de los preceptos legales, así como en el deber de las Administraciones Públicas, a las que les corresponde verificar y acreditar a su personal la aptitud requerida, necesaria para el ejercicio de sus funciones y exigible para el ejercicio profesional, como es el de la colegiación obligatoria.
La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, por tanto según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
– Si eres trabajador por cuenta ajena: son deducibles las cuotas satisfechas al Colegio profesional, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
– Si eres trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.
Pincha para leer Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos.