Asesoría Jurídica

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Por ser colegiado cuentas con un servicio de Asesoría Jurídica (incluido en la cuota), que atiende e informa sobre las consultas de ámbito laboral/profesional que puedas plantear.

La Asesoría Jurídica de ingenierosVA además, y dentro de ese mismo ámbito profesional, te presta, si fuera necesario, la asistencia en el ejercicio de acciones, tanto en vía Civil, como Penal, Social, Contencioso-Administrativa o Económico-Administrativa; y, tanto en primera instancia como en vía de Recurso ante Audiencias, Tribunales Superiores u otros órganos jurisdiccionales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

 

Cualquier suscripción a una franquicia comercial de asesoramiento virtual ya te costaría más que la cuota y solo te ofrecería asesoramiento (sin asistencia presencial ni defensa jurídica).

¿Ejerces la profesión de ingeniero/a por cuenta ajena?, ¿tienes dudas sobre tus derechos laborales?, ¿no se reconocen tus atribuciones profesionales o has tenido problemas laborales con tu empresa?, ¿tienes problemas para cobrar un proyecto?... cada vez estamos más expuestos a situaciones legales imprevistas, y conveniente garantizar la protección de tus derechos mediante la intervención de un abogado experto.

El servicio, de carácter gratuito para los colegiadosresponde a la siguiente especificación:

  1. Asistencia a los Colegiados que lo solicitaren y estén al corriente de las obligaciones colegiales estatutarias, en todos aquellos asuntos relacionados con su cualidad de Ingeniero Técnico o Perito Industrial, tanto se trate de profesionales en ejercicio libre, como personal laboral o funcionario.
  2. La prestación de servicios se integra por consultas, dictámenes, contratos, así como la elaboración de la documentación que fuere necesaria acorde con la situación jurídica concreta.
  3. La Asesoría Jurídica ejercitará, en defensa de los Colegiados citados y en todos aquellos asuntos asimismo relacionados con su cualidad de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, cuantas acciones, tanto en vía Civil, como Penal, Social, Contencioso-Administrativa o Económico-Administrativa le fueren encomendadas; y, tanto en primera instancia como en vía de Recurso ante Audiencias, Tribunales Superiores u otros órganos jurisdiccionales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. (lo que se predica del ejercicio de las acciones precedentes es, asimismo, referible a la línea de oposición o excepción cuando fuere necesaria la defensa colegial en cualesquiera de las vías jurisdiccionales anteriores).
  4. En relación con lo anterior, la cobertura del Colegio no se extiende a los denominados “gastos-suplidos”, honorarios de peritos, derechos de procurador, indemnizaciones de testigos (si procedieren), impuestos, tasas judicales, etc, que serán abonados directamente a unos u otros por el colegiado, o satisfechos, previa acreditación de los mismos y dado el carácter de compensación de gastos que ostentan, al Bufete si éste los hubiera adelantado.

Somos muchos, solo faltas tú. ¡TE ESPERAMOS!

Por ser colegiado cuentas con un servicio de Asesoría Jurídica, de carácter gratuito (incluido en la cuota), que atiende e informa sobre las consultas de ámbito laboral/profesional que puedas plantear en el ejercicio como graduado en ingeniería o ingeniero técnico industrial.

 

Para acceder a este servicio llama a Secretaría del Colegio (983-304078) y te facilitaremos el contacto con tu Asesor Jurídico.

Las consultas se realizan en el despacho profesional, previa cita.

Asesores Jurídicos:

 

    • D. Luciano Martín Martín
    • D. Sergio Carreño Salgado

El desempeño de la actividad profesional de ingeniero técnico industrial lleva aparejada la exposición a vicisitudes de diferente naturaleza cuya solución requiere de asesoramiento jurídico o incluso de asistencia letrada, de carácter procesal o extraprocesal.

Esta situación se hace más aguda en un contexto social, profesional y económico en el que el desempeño de nuestra profesión es cada vez más complejo y exigente.

Ya desde hace bastantes años el Colegio viene mediando en la gestión de un seguro de responsabilidad civil profesional, el cual se ofrece a los colegiados como alternativa de cobertura, y ofrece así mismo un Servicio de Asesoría Jurídica que atiende e informa sobre las consultas de ámbito laboral/profesional planteadas por los colegiados en el ámbito profesional.

En este sentido, la Junta de Gobierno, dentro de una línea de impulso de los servicios colegiales, en 2005 consideró conveniente avanzar en el desarrollo de la prestación de los servicios de asesoría jurídica que se han venido ofreciendo, mejorando la misma con la posibilidad del ejercicio de acciones por distintas vías y ante distintos órganos jurisdiccionales.

El servicio, de carácter gratuito para los colegiados, responde a la siguiente especificación:

  1. Asistencia a los Colegiados que lo solicitaren y estén al corriente de las obligaciones colegiales estatutarias, en todos aquellos asuntos relacionados con su cualidad de Graduado o Ingeniero Técnico Industrial, tanto se trate de profesionales en ejercicio libre, como personal laboral o funcionario.
  2. La prestación de servicios se integra por consultas, dictámenes, contratos, así como la elaboración de la documentación que fuere necesaria acorde con la situación jurídica concreta.
  3. La Asesoría Jurídica ejercitará, en defensa de los Colegiados citados y en todos aquellos asuntos asimismo relacionados con su cualidad de Graduado o Ingeniero Técnico Industrial, cuantas acciones, tanto en vía Civil, como Penal, Social, Contencioso-Administrativa o Económico-Administrativa le fueren encomendadas; y, tanto en primera instancia como en vía de Recurso ante Audiencias, Tribunales Superiores u otros órganos jurisdiccionales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. (lo que se predica del ejercicio de las acciones precedentes es, asimismo, referible a la línea de oposición o excepción cuando fuere necesaria la defensa colegial en cualesquiera de las vías jurisdiccionales anteriores).
  4. En relación con lo anterior, la cobertura del Colegio no se extiende a los denominados “gastos-suplidos”, honorarios de peritos, derechos de procurador, indemnizaciones de testigos (si procedieren), impuestos, tasas judicales, etc, que serán abonados directamente a unos u otros por el colegiado, o satisfechos, previa acreditación de los mismos y dado el carácter de compensación de gastos que ostentan, al Bufete si éste los hubiera adelantado.
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¿Ejerces la profesión de ingeniero/a por cuenta ajena?
¿Tienes dudas sobre tus derechos laborales?
¿Has tenido problemas con tu empresa?
Asesoría Jurídica para ingenieros asalariados

A título orientativo, acompañamos relación, no exhaustiva, de asuntos relacionados con la cualidad de Graduado en Ingeniería o Ingeniero Técnico Industrial sobre los que puedes solicitar asistencia.

Atribuciones Profesionales: Asesoramiento en temas de competencias profesionales y atribuciones del título, que serán asumidos por la Asesoría Jurídica del Colegio, iniciando los correspondientes procedimientos, siempre y cuando se estime viable la defensa por parte de los Letrados y no se confronte el interés general de la profesión en conexión con la coordinación jurídica con el Consejo General.

Reclamación de honorarios profesionales: serán asumidas por el Colegio si el colegiado así lo solicita. El trabajo profesional deberá haber sido previamente formalizado conforme a las obligaciones estatutarias.

Responsabilidad Civil: Asesoramiento previo en temas generales, remitiéndose al colegiado a la compañía de seguros, en aquellos supuestos en los que se produzca una reclamación o siniestro.

Asesoría laboral: Asesoramiento e intervención en materias de tal carácter, tales como despidos, reclamaciones de cantidad y derechos, Reclamaciones de Seguridad Social, etc.

Defensa y reclamación profesional del colegiado ante la Administración: Licencias, solicitudes, comunicaciones.

Arbitraje: tiene por objeto la mediación en los conflictos de intereses profesionales que puedan surgir y en los que, al menos, una de las partes sea un colegiado, salvo que, por existir colisión de intereses con otros colegiados u otra causa que lo justifique, la Junta de Gobierno del Colegio acuerde que la asesoría jurídica colegial se abstenga de intervenir en el asunto.