Responsabilidad Civil Profesional: Sanciones Administrativas

En el desempeño de sus funciones, el ingeniero puede incurrir en errores que den lugar a responsabilidades con la Administración, resultando que su cliente o un tercero reciba una multa o sanción.

Es importante destacar que las multas/sanciones propias, carecen de cobertura en póliza, al no producirse un daño a un tercero, requisito básico para que se active la cobertura que prestan las pólizas de responsabilidad civil profesional.

Las sanciones propias no son asegurables, puesto que no es un riesgo que se pueda transferir a la Compañía aseguradora.

La Ley excluye expresamente el aseguramiento de las sanciones, dado que está prohibido que los contratos (en este caso, la póliza) recojan estipulaciones contrarias al orden público. Esto es porque las sanciones son y deben ser personalísimas, es decir, deben cumplirse únicamente por el propio sancionado, no pudiéndose transferir su cumplimiento a un tercero. La sanción se impone por la actuación ilícita de una persona y debe ser dicha persona quien sufra las consecuencias de su actuación con la finalidad de que la sanción en cuestión cumpla su función social.

Así las cosas, todas las pólizas de responsabilidad civil profesional, en sus distintos redactados, excluyen expresamente las reclamaciones derivadas de impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza.

El artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro establece que el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Dicho lo anterior, lo que sí tiene cobertura, como veremos a continuación, son las sanciones que la Administración imponga a nuestro cliente o un tercero, como consecuencia de un error en nuestra actuación profesional.

 

CASO DE UN INGENIERO

Así las cosas, se expone a continuación, un caso de un ingeniero que recibió una reclamación después de imponer la Administración a su cliente una sanción como consecuencia de una negligencia en la actuación profesional de aquél.

1. ANTECEDENTES

Nuestro ingeniero emite el certificado de anclaje de un cajero automático instalado en el interior de un centro comercial, tras verificar, supuestamente, que había sido instalado conforme a la normativa existente.

Tras ello, la policía nacional, conforme al procedimiento habitual, inspecciona el cajero en presencia del técnico de la empresa instaladora y se percatan de que faltan varios tornillos sobre la pastilla de anclaje, lo que supone que la caja del cajero no está fijada correctamente, pudiendo ser balanceada fácilmente por los agentes. Ello contraviene lo especificado en el certificado de anclaje emitido por nuestro ingeniero, y que obraba en el Expediente documental del cajero.

2. EVOLUCIÓN

Así las cosas, los hechos anteriormente descritos, suponen una infracción administrativa muy grave, consistente en la falta de adopción de las medidas de seguridad que resultan obligatorias.

De este modo, la Delegación Territorial del Gobierno acuerda el inicio del correspondiente Expediente sancionador contra la empresa dedicada a la instalación de cajeros automáticos (cliente de nuestro ingeniero), imponiéndole una sanción administrativa (multa) ascendente a 20.000 €.

La empresa abona la sanción (que por pronto pago se redujo a 12.000 €) y posteriormente, repite contra nuestro ingeniero, reclamándole dicho importe.

El ingeniero asegurado, se pone en contacto con la Aseguradora a través de su Colegio, indicando que estaba convencido de que todo estaba correcto y que únicamente podía achacar su fallo a un error humano por su parte, debido al cansancio.

La Compañía aseguradora designa un perito para analizar las circunstancias del siniestro, quien concluye que, efectivamente, existe responsabilidad del ingeniero, y consecuentemente, la Compañía abona el daño causado al perjudicado.

3. CONCLUSIONES

El caso descrito, pone de relieve varios aspectos importantes:

  • La buena praxis profesional es el principal medio de prevención de reclamaciones y sanciones.
  • Teniendo en cuenta la amplitud de atribuciones ligadas a las ingenierías industriales, los profesionales están muy expuestos a cometer algún tipo de error en el desempeño de su actividad, y, con ello, a recibir reclamaciones de clientes o terceros a lo largo de su vida laboral.
  • En muchas ocasiones, las reclamaciones alcanzan importantes cuantías, lo cual pone de relieve la importancia de contar con un buen seguro de responsabilidad civil profesional, a fin de evitar poner en peligro nuestro propio patrimonio personal.
  • En definitiva, la Compañía Aseguradora nos protege y pone a nuestro alcance los medios técnicos y legales necesarios para defendernos; y, además, nos presta cobertura económica ante las reclamaciones de clientes y terceros perjudicados por nuestra actuación profesional.