Estar colegiado vale mucho y cuesta poco, pero además la cuota colegial es deducible en el IRPF

 

La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, por ello según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cuotas abonadas a colegios profesionales son gastos deducibles que restan de la base imponible :

– Si eres trabajador por cuenta ajena: son deducibles las cuotas satisfechas al Colegio profesional, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

– Si eres trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

No olvides: recuerda guardar el recibo bancario de cada cuota colegial para documentar tu declaración del próximo año.

Guardar este justificante bastará, ya que no es obligatoria la presentación del extracto bancario que refleja dicho pago en el momento de presentar la declaración de la Renta.

Aquí puedes ver el importe de la cuota para cumplimentar tu declaración.

Y en tu zona privada puedes descargar un justificante de la cuota abonada en 2023 si lo necesitaras:

>Utilidades: Descarga de documentos

Amplía información:

Hacienda logo

– Leer Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos

– Cómo aplicar la deducción en la declaración. Ver video de la Agencia Tributaria

 

Pero, ¿quién ejerce la profesión? ¿qué es ejercer la profesión?

En esto suele haber confusión. No es solo hacer proyectos o ejecutar obras o similares…. también es:

* trabajar en producción, mantenimiento, calidad, métodos, logística, gestión energética, seguridad, prevención, investigación, consultoría, gestión de recursos humanos y económicos, estudios de mercado, etc.

* trabajar como funcionario en el cuerpo de ingenieros: un puesto de ingeniero en la administración no supone realizar meras tareas administrativas, es ejercer la ingeniería.

Más información sobre la obligatoriedad legal de colegiación AQUÍ