Sentencia de la Audiencia Nacional favorable a las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales para realizar el informe de evaluación de edificios de viviendas

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La capacidad de los ingenieros técnicos industriales para suscribir el informe de evaluación de edificios de viviendas (IEE) se va asentando por la vía judicial.

 

El IEE es un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio: la valoración sobre el estado de conservación y de accesibilidad (englobadas en la Inspección Técnica del Edificio o ITE) y la certificación de la eficiencia energética.

 

El mes de septiembre, la Audiencia Nacional ha dictado una importante sentencia en la que estima íntegramente el recurso interpuesto por la CNMC (COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA) contra cinco resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda en las que denegaba la solicitud de subvención de varias comunidades de propietarios de A Coruña.

(Ver Sentencia más abajo)

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El motivo del recurso fue que el organismo autonómico exigía que los informes de evaluación técnica de los edificios fueran redactados exclusivamente por arquitectos o arquitectos técnicos. Así, se excluía indebidamente a otros profesionales del sector de la construcción igualmente capacitados, como los ingenieros técnicos industriales o los graduados con sus atribuciones.

Esta es la primera sentencia de la Audiencia Nacional dictada en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) en materia de reservas profesionales.

 

De ahí la importancia de este fallo favorable, no solamente para los procedimientos en curso ante la misma Audiencia sobre informes técnicos de edificaciones sino también para las futuras impugnaciones que puedan tener el mismo objeto.

 

Para la Audiencia Nacional la emisión de un informe sobre la situación de conservación, las condiciones de accesibilidad y el grado de eficiencia energética de un edifico de uso residencial no tiene idéntica incidencia que la proyección de dichos edificios o la ejecución de su construcción. Por ello dicho informe no exige un conocimiento tan especializado de la normativa y de las técnicas constructivas que impida a otros profesionales realizarlo con las adecuadas garantías.

 

Por ello, debería evitarse vincular las reservas de actividad a titulaciones concretas en vez de a la capacitación técnica de los profesionales actuantes. En caso contrario, las autoridades competentes estarán imponiendo un límite a las garantías de las libertades económicas innecesario e injustificado.

 

Es decir, el Instituto Gallego no ha acreditado que concurrieran razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justificase una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, con exclusión de las demás, en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión.

 

La autoridad autonómica se ha apoyado exclusivamente en la legislación estatal del suelo, pero no en razones de interés general, basadas en principios de necesidad y de proporcionalidad, para poder limitar solo a los arquitectos o arquitectos técnicos la posibilidad de emitir el informe de evaluación técnica de edificios.

 

Ver Sentencia

 

En Castilla y León la Inspección Técnica de Edificios (ITE) realizada conforme a la normativa autonómica, tiene los mismos efectos que el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), regulado a nivel estatal mediante la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

ITE Castilla y León = IEE

http://www.regitecyl.es/regite/informaciones_generales