Respuesta a consultas en materia industrial y estado de alarma

A la Dirección General de Industria de la JCyL (DGI) están llegando multitud de consultas sobre distintos aspectos y están intentando dar respuesta a las mismas.

También desde el Ministerio de Industria (MINCOTUR) están intentando lanzar un mensaje único a este tipo de consultas. Así, han desarrollado unas FAQ’s (Preguntas frecuentes contestadas) y tienen disponible una web para este tema:

MINCOTUR:

* Documento Preguntas frecuentes contestadas

* Web Consultas y preguntas frecuentes sobre Industria y PYME

 

La Dirección General de Industria de la JCyL traslada cinco temas que pueden ser de particular interés:

 

1.- PLAZOS DE MANTENIMIENTOS Y/O INSPECCIONES PERIÓDICAS ESTABLECIDOS EN LOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Ante este tema, se copia la respuesta del MINCOTUR.

“P. ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?

  1. En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma. “

Como se ve, en la respuesta dicen claramente que los mantenimientos y/o inspecciones periódicas tienen suspendidos los plazos, y aquí entraría el tema de la conservación de ascensores. Si se quieren hacer actuaciones de este tipo ahora, ya serían derivadas por relaciones entre el cliente y el proveedor, pero no por obligación reglamentaria.

Todo lo anterior, también es extensible para las verificaciones del ámbito de la metrología.

 

2.- REPARACIONES DEBIDAS A CASOS DE FUERZA MAYOR O SITUACIÓN DE NECESIDAD.

Ante este tema el MINCOTUR ha indicado lo siguiente:

1.- En el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece lo siguiente:

“Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
(…)”

Por lo tanto, las actividades comerciales permitidas son las citadas.

2.- En el Informe de la Abogacía del Estado se indica que:

“Se comparte el criterio de la Abogacía del Estado en La Rioja, según el cual, “interpretando sistemáticamente los arts. 7 y 10, como esos servicios van a exigir un desplazamiento y, al mismo tiempo, suponen una actividad comercial, solo están permitidos los que afecten a “productos… de primera necesidad” o subvengan a situaciones “de fuerza mayor o situación de necesidad” (arts. 7.1.a) y 7.1.g) y sirvan para la normal recepción de “bienes de primera necesidad” (art. 10): v gr, suministros de gas, agua,  electricidad, telecomunicaciones, o para garantizar la habitabilidad de las viviendas.”

Las actividades profesionales de reparación (calderas, ascensores, frigoríficos, …), que afecten a “productos… de primera necesidad” o subvengan a situaciones “de fuerza mayor o situación de necesidad”, están permitidas. Desde la DGI entendemos que los casos de fuerza mayor o de primera necesidad deberían ser atendidos.

 

3.- REPARACIONES DE VEHÍCULOS.

En el caso particular de reparaciones de vehículos, sí hay una respuesta expresa del MINCOTUR, diciendo que está permitida su apertura.

En la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera:

“Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

  1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
  2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.”

Y en las FAQ’s:

“P. ¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?

 R: Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.”

 

4.- ITV.

Por último, estaría el tema de las ITV’s, de las que el MINCOTUR ha dictado su cierre, y se aplica la suspensión de plazos. Se extrae la respuesta de las FAQ’s:

“ P. ¿Las ITVs pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿y los establecimientos de venta de vehículos?

  1. Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto este en aplicación el estado de Alarma.
  2. ¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?
  3. Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.”

 

5.- LLAMAMIENTO SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS (mascarillas,…)

Se está en una situación muy delicada de abastecimiento de determinados productos sanitarios, y se ha solicitado a la industria que informen de sus capacidades inmediatas de producción y posible stock para atender estas necesidades.

“P: ¿Dónde deben comunicarse las capacidades de producción de la industria? 

R: La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, insta a las empresas que fabriquen o importen determinados productos, como clorhexidina, mascarillas, a informar al Ministerio de Sanidad sobre su capacidad de producción/importación. La información deberá facilitarse al Ministerio de Sanidad a través de la sede electrónica, en la que se ha publicado el formulario de «Declaración de información de productos de la orden SND/233/2020”. 

Podrán acceder a la sede en  https://sede.mscbs.gob.es/

 

Por último y más importante, cualquier tipo de actuación que se haga, se deberá realizar aplicando las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.