La Responsabilidad Civil Profesional, Patronal y D&O ante el COVID-19

La crisis provocada por el COVID-19, ha desembocado en una serie de situaciones, anómalas, no vistas hasta la fecha. Desde el punto de vista de las principales pólizas que afectan a los Ingenieros, queremos aportaros un pequeño resumen de cómo consideramos pueden verse afectadas las principales pólizas/coberturas de Responsabilidad Civil ante esta nueva situación.

Lo recogido más adelante representa únicamente una opinión sobre un tema novedoso, sin precedentes y de gran complejidad cuya interpretación se desconoce, máxime cuando todavía no ha empezado a valorarse ni siquiera en el ámbito jurisdiccional. Es por ello que rogamos se considere como una consideración/orientación.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Las pólizas de  RC Profesional cubren reclamaciones derivados de  errores u omisiones por culpa o negligencia cometidos en el desarrollo de la actividad como ingeniero técnico industrial frente a terceros. Es decir, que para que existe una responsabilidad profesional que implique una activación de esta póliza, debe darse una concurrencia de requisitos:

Teniendo en cuenta lo anterior, las consecuencias frente a terceros derivadas exclusivamente del COVID-19, no supone una actuación culposa o negligente que pueda ocasionar en principio y a priori una responsabilidad directa por vuestra parte ya que supone una situación ajena a vosotros y a vuestra actuación directa como profesionales.

Como siempre, lo que si garantiza este seguro es la cobertura a las reclamaciones que se os pudiesen formular por los daños y perjuicios presuntamente causados a un tercero, derivados de una acción u omisión culposa o negligente con motivo del ejercicio de vuestra actividad profesional, incluyendo la actividad de coordinación y prevencionista.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

La catalogación por parte del Gobierno, mediante Real Decreto 6/2020 del 10 de marzo, del aislamiento o contagio por coronavirus como accidente de trabajo a los efectos exclusivamente de la prestación por incapacidad temporal, podría abrir interrogantes sobre la responsabilidad en el ámbito de los accidentes laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre en su famoso artículo 14.2 dice de manera amplia y genérica, que el empresario está obligado a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

En esta situación actual frente al COVID -19, se abren varios interrogantes:

Si el aislamiento o contagio se calificara como accidente laboral, en este caso podría quedar afectada la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal contratada en las pólizas. En cualquier caso, será necesario determinar si se vulneró la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y si la obligación del empresario es de medios o de resultado.

Asimismo, en principio, será también el trabajador el que debe demostrar que el contagio de la enfermedad se produce con causa exclusiva en la realización del trabajo (RD 13/2020, de 7 de abril), o que un posible fallecimiento no se ha visto afectado por patologías previas. Pero en última instancia serán los jueces quienes lo determinen.

En cualquier caso, en estos momentos, contar con una cobertura de Responsabilidad Civil Patronal es importante, tal y como está incluida en la póliza de Responsabilidad Civil contratada a través del Colegio.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADOR O DIRECTIVO (D&O)

La póliza de D&O, para aquellas empresas que la tengan contratada, protege el patrimonio personal de Administradores, Consejeros y Alta Dirección de la empresa ante posibles reclamaciones realizadas por terceros derivadas de su falta de diligencia inherente a su cargo en la gestión de la empresa. La excepcionalidad de la situación generada por el Covid-19 ha incrementado de forma exponencial el riesgo de todo administrador.

Imaginemos reclamaciones que podrían derivarse de la gestión interna del COVID -19, la inexactitud de la información aportada, gestión de ERTEs, o reclamaciones relacionadas con situaciones de insolvencia de la empresa.

Demostrar el error del administrador, consejero o directivo es difícil, pero la póliza, dependiendo de sus coberturas, podría otorgar una cobertura importante al administrador o directivo afectado, al menos en lo que a gastos de defensa se refiere. Recordamos que estas pólizas cubren libre elección de abogado.

 

Autor del artículo: ADARTIA GLOBAL CORREDURIA DE SEGUROS S.A.U.
Este documento es una nota meramente informativa sin efectos jurídicos.