La responsabilidad civil del ingeniero asalariado II

Este artículo da continuidad a uno anterior en el que se trata sobre las funciones del ingeniero que trabaja por cuenta ajena y la responsabilidad civil atribuible al mismo.

Como hemos trasladado en anterior entrega, el ingeniero asalariado puede ser responsable por aquellos trabajos que ejerce dentro de las funciones asignadas a su puesto de trabajo y por orden de su empresa, sin que esta circunstancia le exima de recibir reclamaciones de manera directa e individualizada.

1.- Hechos

El asegurado, trabajador por cuenta ajena de la empresa ACEITES S.A (*), y junto con otro empleado ingeniero agrónomo, realiza en el año 2008, y por encargo de su empresa empleadora, el Proyecto y Dirección de Obra de ampliación y perfeccionamiento de una planta de aderezo y envasado de 2.000 m2, propiedad de la misma.

El objeto del proyecto era la ejecución de naves industriales diáfanas con estructura metálica y cubierta a dos aguas destinadas a uso de almacén y envasado.

En 2011, dicha planta es vendida a la empresa OLIVAS, S.A (*), que en 2013 remite un burofax de reclamación a ACEITES S.A al producirse el derrumbe del techo de la nave.

El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS se realizó entre:

La valoración de los daños es de 600.000,00 €, aunque OLIVAS, SA reclama 1.000.000 €

El ingeniero técnico industrial, colegiado y asegurado en la modalidad de ASALARIADO, pone en conocimiento el suceso, a fin de iniciar los trámites correspondientes con la Compañía, por lo que Mapfre designa un perito que acude a visitar la nave e intercambiar impresiones con el resto de peritos designados en el siniestro.

Emitidos los informes periciales por los profesionales designados por las Compañías, Mapfre traslada resolución en el sentido de entender que no existe responsabilidad en la actuación de nuestro asegurado, que fue en todo momento correcta, por lo que procederán a defenderle de cualquier reclamación que pudiera recibir. Parece que la causa es ajena a su intervención.

En este punto, todas las partes, acuerdan concertar una reunión para intercambiar y acercar posturas, por lo que Mapfre designa un letrado que acompaña al colegiado asegurado a dicha reunión.

Tras la misma y dada la falta de consenso, OLIVAS, S.A decide interponer reclamación judicial frente a ACEITES, S.A y reclamaciones extrajudiciales frente a los dos ingenieros autores del Proyecto y la Dirección de Obra.

2.- Consecuencias:

Una vez iniciado el procedimiento judicial, éste se suspendió en varias ocasiones, con el objeto de intentar llegar a un acuerdo amistoso entre las partes. Sin embargo, las posturas estaban muy enfrentadas y dada la cuantía de reclamación, la posibilidad de un acuerdo era muy lejana.

Tras varios años de conversaciones y ante la falta de individualización de la responsabilidad, finalmente se alcanza un acuerdo entre las partes, por el que:

  • ACEITES, S.A. abona 380.000 € a OLIVAS, S.A
  • La Compañía aseguradora del ingeniero agrónomo abona 97.000 € (descontada la franquicia de 3.000 € prevista en póliza)
  • MAPFRE abona 100.000 € sin franquicia, como aseguradora de la RCP de nuestro ingeniero técnico industrial.

 

3.- Conclusiones:

El presente caso pone de manifiesto en primer lugar, como un trabajador por cuenta ajena que realiza trabajos por orden de su empresa empleadora, puede recibir una reclamación de manera directa e independiente a la de la empresa para la que presta servicios. De la misma forma, la póliza que ha valorado, defendido y en última instancia, asumido las consecuencias económicas del siniestro es la póliza que el ingeniero técnico industrial tenía contratada a nivel particular a través de Colegio, no la póliza de su empresa empleadora.

 

Ver Artículo: La responsabilidad civil del ingeniero asalariado I

(*) Los nombres utilizados en este artículo han sido modificados por nombres ficticios.