Finalidad y funciones

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El Colegio es una Corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por el artículo 36 de la Constitución Española y regulado por la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales, así como por el Estatuto General de la Profesión. Goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forme parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le corresponda. Tiene como objeto la representación de la profesión antes las Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente en general y en concreto la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Castilla y León.

Sus fines y funciones están recogidas en su Estatuto.

 

Fines del Colegio
Los fines esenciales del Colegio son:
1.– Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las leyes, y vigilar el cumplimiento de éstas.
2.– Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
3.– Defender los intereses profesionales de los colegiados.
4.– Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

 

Funciones del Colegio
1.– Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
2.– Velar por los derechos y deberes de la profesión, de los profesionales y de un modo relevante sobre aquellas cuestiones que corresponden al ámbito de la competencia, atribuciones y facultades de los colegiados.
3.– Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. En particular:

a) Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando éstos lo requieran.
b) Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.
c) Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.

4.– Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistenciales y de previsión, y análogos que sean de interés para los colegiados.
5.– Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
6.– Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
7.– La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
8.– Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en los términos que determine la Junta de Gobierno. En tal caso, asistirá a los colegiados en las actuaciones precisas para el cobro de honorarios legítimamente devengados por éstos, por trabajos de su competencia que realicen en el ejercicio de la profesión.
9.– Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.
10.– Disponer de un servicio de visado de los trabajos profesionales que presenten los colegiados o las sociedades profesionales.
11.– Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.
12.– Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
13.– Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
14.– Recoger y encauzar las aspiraciones de los colegiados por sí mismo o a través del «Consejo de Castilla y León» o el Consejo General.
15.– Aprobar y modificar su Reglamento de Régimen interior.
16.– Disponer de una página web, y un servicio de ventanilla única.
17.– Elaborar y publicar una memoria anual.
18.– Disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados.
19.– Adoptar las medidas de cooperación necesarias, con el resto de la Organización Colegial, para ejercer la función de control de la actividad profesional.
20.– Fomentar la elevación del nivel de calidad de los servicios prestados por los colegiados, impulsando la evaluación y certificación de sus actividades.
21.– Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
22.– Adoptar medidas de cooperación con colegios representantes de otras profesiones.

 

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