El fin del Impuesto al Sol para la transición energética y protección de los consumidores – Parte II

impuesto al sol 3

 

 

Parte II

 

 

Como afecta al autoconsumo el Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre


En la Parte I del artículo se introduce a las implicaciones que el RDL 15/2018 suponen en cuanto a terminar con el denominado «impuesto al sol», estabilizar los precios, fomentar las energías renovables y simplificar los procedimientos.

En esta Parte II se entra al detalle del análisis de los artículos del RDL y sus principales novedades.

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Punto II

 

Se realiza un estudio de los precios de marcadores energéticos con algunos errores u omisiones destacables.

 

Precio de la Tm de carbón en 2016 de 53 €, siendo su precio de 37,32 € (febrero 2016)

 

Precio del barril de Brent 44 €, precio real 30,00 € (02-16)

 

Precio de gas y derechos de emisión Tm de CO2   17 €/MWh y 5 € / Tm son correctos.

 

Se omite precios de electricidad: 28 € / MWh febrero 2016 a los 75,93 € MWh de septiembre 2018, aunque su máximo histórico alcanzado en febrero de 2006 de 90,66 € MWh.

 

Según datos de los propios informes anuales de la CNMV

 

En electricidad son movimientos entre máximos y mínimos de un 223% fuera de toda lógica.

 

 

Punto VII

 

«Se otorga una prórroga excepcional y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley 24/2013, en cuya ausencia caducarían el próximo 31 de diciembre de 2018. Mediante esta prórroga, se posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables».

 

Para hacernos una idea, el reactor de última generación instalado en la Central Nuclear de Trillo es de 1.047 MW, es equivalente a 9 reactores nucleares.

 

 

Punto VIII

 

Exonera del «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad».

 

 

Título II Autoconsumo de electricidad

 

 

Articulo 9 Autoconsumo de energía eléctrica.

 

Punto 1

 

a) modalidades autoconsumo sin excedentes con dispositivo físico que impida la inyección a red, sujeto consumidor

 

b) modalidad autoconsumo con excedentes inyectan a red energía excedente, sujeto consumidor y productor

 

Punto 3

 

«Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica».

 

Punto 4

 

Los «consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas»

 

Punto 5

 

«La energía auto consumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes».

 

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

 

Derogación del apartado 35 articulo 65 de Ley 24/2013 del 26 dic.

 

Infracciones graves

 

35. «En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta ley y su normativa de desarrollo»

 

Derogación de los artículos 7.1 y 7.2 Real decreto 647/2011 del 9 oct. relacionados con la Inspección y seguimiento a los gestores de cargas del sistema.«en lo relativo a instalaciones de autoconsumo sin excedentes o con excedentes y potencia de generación igual o inferior a 15 kW».

 

Derogación de los artículos 3.1.m), 5.1.a), 5.1.b), 5.1.c), 5.2.a), 5.2.b), 8.1, 12.2, 13.2, 17, 18, 23 y 25, las disposiciones adicionales cuarta y séptima, las disposiciones transitorias primera, cuarta, sexta y novena, el apartado 9 del anexo I y los anexos II, III y IV del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.

 

Relativo a definiciones de potencia 3.1.m, elimina el límite de 100Kw de contratación 5.1.a, la generación sea inferior a la potencia contratada 5.1.b, elimina sea mismo titular de generación que en todos los consumos 5.1.c, la suma de potencias instaladas sea igual o inferior a la contratada 5.2.a, En el caso de que existan varias instalaciones de producción, el titular de todas y cada una de ellas deberá ser la misma persona física o jurídica 5.2.b.

 

Deroga, el consumidor deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora o comercializadora 8.1.

 

Deroga la necesidad de dos contadores uno para registro de energía neta generada y otro en el punto frontera 12.2, así como Los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 dispondrán de los equipos de medida necesarios para la facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación 13.2.

 

Deroga Artículo 17. Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico; Artículo 18. Cargo por otros servicios del sistema; Artículo 23. Publicidad y tratamiento de los datos y el más importante Artículo 25. Régimen sancionador.

 

 

Rafael Álvarez Palla
Vocal de la Junta de Gobierno de ingenierosVA

Responsable de la Comisión de Relaciones con la Industria