El BOCyL publica el DECRETO 17/2021 que regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial

El Decreto desarrolla el Registro Industrial de Castilla y León y la responsabilidad, entre otros agentes, de los proyectistas y directores de obra (que deberán disponer de un seguro de responsabilidad profesional por importe mínimo de un millón de euros por siniestro).

El Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación (30-8-2021) en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Descarga del Decreto 17/2021

Resumen:

– Desarrolla el ámbito y fines del Registro Industrial de Castilla y León.

– Regula la comunicación de inicio, modificación o cese, el contenido y organización del registro, el procedimiento y las condiciones de acceso a la información y confidencialidad.

Se inscribirán en el Registro Industrial de Castilla y León todos los establecimientos, instalaciones, empresas, organismos de control, laboratorios y demás agentes en materia de seguridad y calidad industrial establecidos en la Comunidad de Castilla y León dentro del ámbito de aplicación de la Ley 6/2014 de Industria de Castilla y León, con excepción de las actividades turísticas.

También se inscribirán las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial.

Cuando la potencia eléctrica instalada sea superior a 100 kW dicha comunicación deberá ir acompañada de una documentación técnica con el contenido que se especifica en el anexo del decreto, firmada por el titular del establecimiento. En caso de que exista un proyecto técnico que incluya la información que se indica en el Anexo, este proyecto, firmado por técnico competente, podrá sustituir a la documentación técnica citada anteriormente.

– Regula la responsabilidad de los agentes en materia de seguridad industrial y fija el seguro de responsabilidad profesional establecido en el artículo 11 de la Ley 6/2014 de Industria de Castilla y León.

Artículo 15. Declaración responsable de personas proyectistas y directoras de obra.

La declaración responsable establecida en el artículo 11.1 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, se efectuará a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y según modelo oficial que estará disponible en la misma.

Cualquier modificación de las circunstancias señaladas en la declaración responsable, que se produzca con posterioridad a la presentación de la misma y, en tanto la persona declarante continúe ejerciendo la actividad de proyectista o dirección de obra, deberá ser comunicada por ésta por el mismo medio que aquella de forma inmediata a la consejería competente en materia de industria. A estos efectos en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es estará disponible el modelo oficial correspondiente.

Artículo 16. Responsabilidades de las personas proyectistas y directoras de obra.

1. Las personas proyectistas tendrán plena y exclusiva responsabilidad en la redacción del proyecto y por consiguiente de los resultados a que dé lugar su ejecución.
2.- Las personas que asuman la dirección de obra, sean o no autoras del proyecto, asumirán las responsabilidades inherentes a su actuación, incluida la de que el proyecto se ejecute conforme a las normas de seguridad.

Artículo 19. Seguro de responsabilidad profesional.

Las personas proyectistas y directoras de obra deberán disponer de un seguro de responsabilidad profesional por importe mínimo de un millón de euros por siniestro, para responder de los posibles daños causados por su desempeño profesional dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio y de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre.

En la declaración responsable establecida en el artículo 11.1 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, deberá indicarse, como mínimo, los datos tanto de la persona asegurada como de la persona tomadora del seguro, importe asegurado, compañía aseguradora, objeto del seguro y ámbito territorial.

ANEXO

Contenido mínimo de la documentación técnica para establecimientos industriales con potencia eléctrica instalada superior a 100 KW

  • Objeto de la memoria.
  • Potencia eléctrica instalada.
  • Otras fuentes de energía. Potencia en motores de alimentación no eléctrica.
  • Instalaciones industriales (sometidas a reglamentos de seguridad industrial).
  • Bienes de equipo.
  • Materias primas, productos (finales e intermedios), subproductos y residuos.
  • Depósitos y almacenamientos. Indicando capacidad y naturaleza de la sustancia almacenada (cualquiera que sea su estado físico).
  • Capacidad de producción.
  • Consumos de materias primas y otras sustancias (incluidos combustibles).
  • Diagrama de flujo del establecimiento y, en su caso, de las distintas líneas de producción.
  • Plano de implantación.
  • Plano de situación.
  • Plan de clausura y cierre temporal.
  • Presupuesto.