Documentación y marcado de puertas motorizadas

El Código Técnico de la Edificación (CTE) marca la exigencia de que los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, han de llevar el marcado CE de acuerdo, actualmente, con el Reglamento (UE) n9 305/2011 de Productos de la Construcción.

También establece el CTE las obligaciones claras y precisas que establece tanto para el técnico que elabora el proyecto como para el director de obra y el director de la ejecución de la misma.

En el marco de la reglamentación europea sobre productos, se otorga una especial importancia a la vigilancia de aquellos aspectos técnicos y formales que garantizan la seguridad y fiabilidad de los productos puestos en el mercado.

Dentro de estas actividades desde la Administración se han llevado a cabo, en los últimos años, una serie de campañas de inspección para determinar el grado de cumplimiento de los productos industriales, en concreto se han inspeccionado, ente otros, puertas motorizadas industriales, comerciales y de garaje con resultados bastante decepcionantes, ya que se ha constatado que un elevado número de puertas son suministradas sin los marcados y documentos necesarios para poder comercializarse e instalarse.

Con el fin de facilitar la labor de los técnicos, la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León se ha dirigido a los agentes implicados adjuntando información:

Algunas de las obligaciones establecidas en el CTE

Referencias a Fuentes de información adicional

– Ejemplo de:

Declaración de prestaciones

Declaración CE/UE de conformidad (para puertas motorizadas)

Marcados exigidos sobre las puertas

 

Ver: documentación completa (carta y anexos).