¿Cómo Colegiarse?

Colegiación ¿Cómo Colegiarse?

¿Eres Graduado en Ingeniería o Ingeniero Técnico Industrial?. Puedes colegiarte de tres formas:

1. Opción rápida, haz clic en la imagen y colégiate en dos pasos.

Elige una opción si deseas COLEGIARTE (ya eres graduado) o PRE-COLEGIARTE. Rellena tus datos personales, Nombre, Apellidos, DNI, … y si estás en posesión del título confírmalo y por último añade tu cuenta para la domiciliación bancaria.

2. De manera presencial en las oficinas del Colegio.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

  • Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición (caso de recién titulados), más el original del documento para su cotejo.
  • Una fotografía tipo carné.
  • Número de cuenta – IBAN (24 dígitos) para domiciliar la cuota colegial anual y la inicial de inscripción.
  • Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA facilitada por el Colegio.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Cumplimentar formularios facilitados por el Colegio: Impresos .

 

La documentación debe presentarse por el interesado.

3. La Ventanilla Única.

También puede realizarse la colegiación telemáticamente a través de la Ventanilla Única .
Es la mejor vía si vives fuera de Valladolid y para usarla necesitas tener un certificado digital.

Puedes ampliar la información en la Guía de Colegiación. (Actualizada a septiembre de 2023)

Estar colegiado vale mucho y cuesta poco, pero además la cuota colegial es deducible en el IRPF

 

La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, por ello según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son deducibles las cuotas satisfechas al Colegio profesional.

Aquí te lo explicamos y puedes acceder a un vídeo de la Agencia Tributaria que explica cómo incluir las cuotas satisfechas a colegios profesionales en tu declaración de Renta de cada ejercicio:

Ver más sobre cómo deducir la cuota de ingenierosVA

CUOTA COLEGIAL

Todos los ingenieros tienen un Plan

 

 

Cuota ordinaria

114,99 €/año

Todos los servicios para el profesional de la ingeniería

Cuota Especial

-50%
de la cuota ordinaria

Menores de 27 años o menos de 1 año desde la obtención del título.

Jubilados menores de 75 años.

Desplazados temporalmente.

Cuota Veteranos

hasta -90%
de la cuota ordinaria

Jubilados a partir de 75 años: 70% descuento

 

Mayores de 80 años: 90% descuento

Cuota
‘Estamos a tu lado’

-100%
de la cuota ordinaria

Desempleados con más de 6 meses inscritos en el Servicio Público de Empleo; mientras no logremos ayudarte a encontrar un empleo

*contacta para condiciones

  • Las bonificaciones no son acumulables
  • En la anualidad se aplica el Plan correspondiente a la edad que cumples ese año.
  • Desplazados temporalmente: se acredita mediante un escrito de la empresa indicando que su actividad les requiere estar desplazados en otra provincia.
Cuota de inscripción

Se abonará con carácter único una cuota de 50 euros al realizar el alta. Están exentos los recién graduados/as con finalización de los estudios entre 1 y 3 años, los menores de 27 años y los titulados con 80 o más años de edad (a cumplir en el año de la incorporación).

 

Precolegiación

Los alumnos precolegiados no pagan.

 

La cuota colegial es deducible en el IRPF

La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, por ello según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedes deducirte la cuota colegial. Más información.

 

Casos especiales

Reincorporaciones posteriores a bajas

Se aplica cuota de inscripción y ordinaria según la situación actual en el momento de la inscripción (y la cuota anual pendiente más intereses legales si procediera).

Recuperación de derechos colegiales

Se aplica cuota de inscripción y ordinaria según la situación del colegiado en el momento de la normalización (y la cuota anual pendiente más intereses legales si procediera).

Bajas y Traslados

Solicitar la Baja como Colegiado

Para solicitar la baja como colegiado será necesario:

 

En ese momento se deberá regularizar la posible cuota pendiente. La baja supondrá la cancelación de la cuenta de correo asignada y de las claves de acceso a la zona privada.

 

Contacte con Secretaría si necesita ayuda.

 

Solicitar Traslado

Para realizar traslados será necesario presentar, al Colegio de origen, solicitud original firmada por el interesado acompañando la dirección y teléfono en la nueva localidad.
Una vez recibido el expediente por el Colegio de destino, se podrán rellenar los formularios y proceder a la colegiación.

¿Cuales son los motivos para decidir colegiarte?

1. Formar parte del colectivo profesional

Con tu alta como colegiado te incorporas a la organización que aglutina a la red social de titulados y profesionales de la ingeniería técnica industrial en Valladolid. Tanto si desempeñas la profesión en la industria, en la administración, la enseñanza, el ejercicio libre, etc. tienes un lugar en el que compartes retos, intereses, problemas, historia. El Colegio es el marco para compartir y articular estos aspectos y proyectar la profesión hacia el futuro.

 

2. Obtener acceso a los servicios colegiales

Ver Servicios a Colegiados.

3. Cumplir con tus obligaciones legales

La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. Los profesionales que trabajan en la categoría laboral de ingenieros técnicos industriales desempeñan una actividad regulada que implica la colegiación obligatoria.

 

Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León:
«2. Para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente en los términos previstos en la normativa básica estatal.»

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:
3.2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.

Modificación por la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:
3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.

Algunas preguntas comunes…

 


¿Quién ejerce la profesión?, ¿qué es ejercer la profesión?

En esto suele haber confusión. No es solo hacer proyectos o ejecutar obras o similares…. también es:

– Trabajar en producción, mantenimiento, calidad, métodos, logística, gestión energética, seguridad, prevención, investigación, consultoría, gestión de recursos humanos y económicos, estudios de mercado, etc.
– Trabajar como funcionario en el cuerpo de ingenieros: un puesto de ingeniero en la administración no supone realizar meras tareas administrativas, es ejercer la ingeniería.

Si trabajo, por ejemplo, como ingenier@ en producción o como funcionario, ¿tengo obligación de estar colegiad@?

Sí. La ley así lo establece.

La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. Los profesionales que trabajan en la categoría laboral de ingenieros técnicos industriales desempeñan una actividad regulada que implica la colegiación obligatoria.

Para ejercer la profesión de Ingeniero en España es obligatoria (Ley 2/1974) la inscripción correspondiente en el Colegio Profesional, existiendo la correspondiente reserva de actividad para cada una de las especialidades. En Castilla y León (Ley 8/1997) para el ejercicio de cualquier profesión colegiada es necesario pertenecer al Colegio correspondiente.

En particular, la legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial y para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Por consiguiente: sí, estar colegiado es obligatorio y supone cumplir con tus obligaciones legales.

Y en el caso de los funcionarios el Tribunal Constitucional viene ratificando esta obligación: los empleados públicos también tienen la obligación de estar colegiados si desarrollan su trabajo en puestos pertenecientes al cuerpo de ingenieros.

Las normas básicas del Estado establecen la colegiación obligatoria sin excepciones para el ejercicio de las profesiones cuando así lo establezca una ley estatal, cual es el caso de la Ingeniería Técnica Industrial.

Esta exigencia se extiende a los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas cuando realizan las actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas.

Es algo similar al ejercicio de la medicina. Un médico no puede ejercer la medicina, ya sea en el ámbito de la sanidad pública o privada, si no está colegiado.

Descarga la Sentencia Tribunal Constitucional sobre Colegiacion.

Y si soy graduad@ en ingeniería, no ingenier@ técnico industrial...

Con independencia de tu título académico, lo que ejerces es la Ingeniería Técnica Industrial, una profesión regulada de colegiación obligatoria.

Pero, ¿alguien me va a obligar a cumplir esta exigencia?

Aunque el Tribunal Supremo reconoce la capacidad ejecutiva de los Colegios Profesionales para exigir la colegiación obligatoria (aplicando medios de ejecución forzosa y otros medios indirectos) lo cierto es que los colegios profesionales por lo general no recurren a esta capacidad y confían en el compromiso personal del cumplimiento de los preceptos legales, así como en el deber de las Administraciones Públicas, a las que les corresponde verificar y acreditar a su personal la aptitud requerida, necesaria para el ejercicio de sus funciones y exigible para el ejercicio profesional, como es el de la colegiación obligatoria.

4. La cuota colegial es deducible

La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, por tanto según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
– Si eres trabajador por cuenta ajena: son deducibles las cuotas satisfechas al Colegio profesional, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
– Si eres trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

 

Pincha para leer Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos.

 

Cómo aplicar la deducción. Ver video

Impresos y formularios para realizar los trámites del Colegio.