Acuerdo entre AEAT e ingenierosVA para que los colegiados puedan realizar trámites electrónicos en nombre de terceros

Colaboración AEAT e ingenierosVA

Los miembros de ingenierosVA podrán presentar en nombre de sus clientes por vía electrónica (telemática) las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios permitidos en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

En base al Acuerdo con la AEAT, al que se ha adherido el Colegio, de colaboración social en materia de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros sus profesionales colegiados amplían su capacidad de servicio a sus clientes mediante la realización de trámites electrónicos en nombre de terceras personas como colaboradores sociales.

Se pueden realizar numerosos trámites relacionados con diferentes materias:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Retenciones e Ingresos a cuenta
  • Declaraciones Informativas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto Sobre la Renta de No Residentes
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Resúmenes Anuales
  • Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuestos Especiales

 

Cómo funciona

1.- Los colegiados interesados deberán comunicar al colegio su solicitud de alta en el censo: colegio@ingenierosvalladolid.es

Para actuar como colaborador social en la aplicación de los tributos es necesario disponer previamente del certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria

2.- Una vez confirmado por el colegio, el colegiado puede darse de alta como colaborador, utilizando el enlace «Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales», disponible en la relación de trámites de «Colaboración Social» en la Sede electrónica. Ver Ayuda.

Asimismo, también se puede consultar el estado en el censo, darse de baja y gestionar los datos de contacto, todo esto de forma online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

3.- Una vez dado de alta, se puede actuar en la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros.

Otorgamientos de representación:

Para ello se debe ostentar la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se actúe (en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación. Serán válidos los documentos normalizados aprobados a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ver Modelos de autorización de trámites para colaboradores sociales.

 

Qué trámites se pueden realizar

Los modelos de declaraciones que pueden presentar los profesionales adheridos a este acuerdo son los siguientes:

Ver Trámites y actuaciones en el marco de la colaboración social.