Valladolid, 3 de octubre de 2001

 

Valladolid, 29 de octubre de 2001

Circular G29/10/2001

 

Asunto: Seguro de Responsabilidad Civil

 

Estimado amigo:

 

Como ya sabes, el pasado 12 de diciembre de 2000, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se inscriben los Estatutos del Colegio. Esta Orden implica la calificación de legalidad de los Estatutos, redactados en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, al objeto de tener unos estatutos adaptados a la citada Ley.

Los Estatutos del Colegio, en su artículo 44º, establecen que "El Colegio controlará que sus miembros tengan suscrita una póliza de seguro, que cubra la cantidad mínima que a tal efecto se fije, por las responsabilidades en que pudieran incurrir por razón de sus trabajos profesionales, sin perjuicio de los seguros voluntarios que los colegiados puedan suscribir por cantidades superiores."

Así mismo, el Consejo General, en el texto recientemente aprobado del Estatuto General de la Ingeniería Técnica Industrial y de su Organización Colegial, en estos momentos en fase de tramitación en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establece en el artículo 5º que "Los colegiados que se dediquen al ejercicio libre de la profesión deberán suscribir el seguro profesional obligatorio previsto en el art. 14.2.". El artículo 14.2 recoge: "Los Colegios exigirán de los colegiados que se dediquen a la redacción y firma de trabajos sujetos a visado, que tengan suscrita una póliza de responsabilidad civil, que cubra la suma que como mínimo acuerden sin perjuicio de los seguros voluntarios que los colegiados puedan suscribir".

La necesidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil se justifica en el ineludible compromiso de armonizar los intereses de la profesión, a través de la regulación de la protección de los colegiados y la limitación de la competencia desleal, con la obligación legal y estatutaria de velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

En este sentido, el desempeño de la actividad del ejercicio libre de la profesión, lleva aparejado un riesgo que debemos situar en el contexto de una cada vez mayor sensibilización de los derechos de los consumidores y la consiguiente judicialización de las reclamaciones, así como de una dinámica normativa en el que la profusión de disposiciones técnicas que entran en vigor estrechan el ámbito de idoneidad de las instalaciones. Este escenario no es ajeno a las actuales dificultades para obtener cobertura por parte de las compañías aseguradoras.

Consciente de la importancia de esta cobertura, desde hace bastantes años el Colegio viene mediando en la gestión de un seguro de responsabilidad civil profesional, el cual se ofrece a los colegiados como alternativa de cobertura. Una mayoría de los colegiados en el ejercicio libre de la profesión resuelven cada año contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, optando mayoritariamente por el gestionado por el Colegio (por la Intercolegial de Castilla y León en los últimos años).

 

La Junta de Gobierno del Colegio, en reunión celebrada el pasado día 2 de octubre, tomó, en virtud de lo establecido en el artículo 44º punto 2 del Estatuto del Colegio, el acuerdo de aplicar el control del cumplimiento de obligatoriedad de que los colegiados que se dediquen a la redacción y firma de trabajos sujetos a visado tengan suscrita una póliza de seguro que cubra las responsabilidades en que puedan incurrir por razón de sus trabajos profesionales.

De esta manera, el Colegio, a partir del próximo día 1 de diciembre, actualizará su registro de profesionales habilitados para el acceso al servicio de visado, en base a esta obligatoriedad. Se actualizarán con este mismo criterio los registros de colegiados adscritos al servicio de turno de oficio, así como el de los dispuestos a intervenir como peritos judiciales.

Por consiguiente, aquellos colegiados que somenten a visado sus trabajos profesionales que en estos momentos no estén cubiertos por una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, deberán regularizar esta situación.

En aquellos casos en los que exista cobertura a través de una póliza diferente a la gestionada por el Colegio, sea personal o suscrita por la empresa en la que el colegiado desempeñe su labor profesional, se deberá aportar en Secretaría copia de la citada póliza, la cual deberá ofrecer al colegiado una cobertura mínima de 100 millones de pesetas por siniestro, en concepto de su responsabilidad civil profesional en que pueda incurrir por los daños y sus perjuicios consecuenciales causados por hechos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad profesional como ingeniero técnico industrial. Se deberá renovar la presentación de esta documentación en el momento en que expire la vigencia de la póliza.

 

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

 

 

Mª del Carmen Encinar Núñez

Decana